Términos y Condiciones de Membresía

Entre CPS, S.R.L., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del RNC núm. 1-01-56304-4, con domicilio social principal ubicado en el Distrito Nacional, República Dominicana, sociedad que para los fines del presente Acuerdo se denominará el “PROVEEDOR”, o por su nombre completo, indistintamente; y El CLIENTE, conforme a los datos registrados en su perfil en el Sitio Web www.cps-dom.com , quien acepta los términos y condiciones descritos en el presente Acuerdo y quien en lo adelante del presente Acuerdo se denominará el “CLIENTE”.

Al utilizar los Servicios de CPS, usted acepta estas condiciones. Por favor, léalas detenidamente.

Artículo I. Definiciones

1.1. Para los fines y uso exclusivo del presente Acuerdo, se entenderán bajo los siguientes conceptos los siguientes términos:

1. Acuerdo: El presente documento celebrado entre las Partes.
2. Almacén en Miami: Depósito logístico contratado por el PROVEEDOR para la recepción de las Mercancías en Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América.
3. Cuenta: Número único de identificación otorgado por el PROVEEDOR al CLIENTE en virtud del presente Acuerdo, mediante el cual podrá identificar los Servicios provistos al CLIENTE, acceder a la cuenta en línea del CLIENTE en el Sitio Web del PROVEEDOR, así como todo lo relativo a los Servicios.
4. Formulario de Solicitud: Documento mediante el cual EL CLIENTE solicita una Cuenta y membresía al PROVEEDOR, bajo los términos y condiciones del Acuerdo.
5. Mercancías: Todos los paquetes, correspondencias, cartas y demás objetos o efectos personales o empresariales enviados por el CLIENTE al PROVEEDOR para ser objeto de los Servicios.
6. Mercancías Prohibidas: Catálogo de productos no susceptibles de ser objeto de los Servicios y detallados de manera enunciativa en el artículo 10.1, cuyo transporte internacional se encuentra regulado por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Organización Internacional de Aviación (IACO) y por el Código Federal de Regulaciones de Estados Unidos de Norteamérica.
7. Número de Tracking: Número de rastreo de la Mercancía facilitado por el sistema de transporte utilizado por el Vendedor para hacerle llegar la Mercancía al CLIENTE.
8. Empaque: Embalaje realizado por el Vendedor para la protección de la Mercancía.
9. Partes: Se refiere conjuntamente al PROVEEDOR y al CLIENTE.
10. Lugar de Destino: Dirección final de los Servicios indicado por el CLIENTE al PROVEEDOR.
11. Servicios: Catálogo especializado de Servicios de correo nacional e internacional privado o Courier ofertados por el PROVEEDOR, así como cualquier otro servicio conexo o producto ofrecido al público en general conforme a lo contenido en el presente documento y según queda establecido en el Artículo 2.1.
12. Sitios C2C: Del acrónimo en inglés «Consumer to Consumer» (de consumidor a consumidor), son sitios web de comercio electrónico que facilitan la compraventa de productos entre un usuario final y otro usuario final.
13. Sitio Web: Sitio web identificado con el dominio de internet www.cps-dom.com, mediante el cual el CLIENTE podrá mantener el seguimiento de su Cuenta y actualizaciones realizadas por el PROVEEDOR relativas a las Tarifas, direcciones, entre otros;
14. Tarifas: Sumas pagaderas por el CLIENTE a favor del PROVEEDOR por concepto de uso y contratación de los Servicios, bajo los términos y condiciones establecidos en el Artículo V.
15. Tienda Online: Sitio en la web mediante el cual el CLIENTE adquiere Mercancías de Vendedores.
16. Vendedor: Persona elegida por el CLIENTE para la compra de sus Mercancías.
17. Vías de Contacto: Son las vías 􀄰sicas o electrónicas elegidas por el CLIENTE para ser contactado para todos los fines y consecuencias del presente Acuerdo.

Artículo II. Objeto

2.1. Mediante la aceptación del presente Acuerdo y todos sus términos, procedimientos y condiciones del mismo, el CLIENTE expresa y manifiesta su consentimiento de adquirir una membresía ante el PROVEEDOR para utilizar sus Servicios que se describen a continuación:

  1. 2.1.1. Servicios Básicos: las Mercancías serán entregadas de acuerdo al tipo y clasificación de servicio escogido por el CLIENTE, atendiendo a:
    1. La Recepción de Mercancías en las direcciones indicadas por el PROVEEDOR en el extranjero, que sean debidamente dirigidos al CLIENTE y el transporte de estas hacia la República Dominicana, vía aérea o marítima, según indique el CLIENTE;
    2. El envío al extranjero de las Mercancías debidamente entregadas y empacadas por el CLIENTE en las oficinas del PROVEEDOR en la República Dominicana y llamar al consignatario para que este recoja el envío en los Almacenes en Miami del PROVEEDOR, de conformidad con las instrucciones específicas del CLIENTE y de acuerdo a los términos y condiciones del presente Acuerdo;
  2. 2.1.2. Servicios de Mensajería local: La recolección o el envío en el territorio nacional de las Mercancías que el CLIENTE reciba o desee enviar a través del PROVEEDOR.
  3. 2.1.3. Servicio de mensajería en el extranjero (pick-up): La recolección de las Mercancías del CLIENTE en la dirección en el extranjero que este último indique. Servicio que deberá ser prepagado por el CLIENTE y bajo el compromiso de reembolsar los gastos que el PROVEEDOR haya incurrido en la ejecución de esta gestión.
  4. 2.1.4. Servicio COD: La asistencia al CLIENTE en la tramitación de ciertos pagos relacionados con las Mercancías transportadas, de acuerdo a los requerimientos del CLIENTE, quedando entendido que el CLIENTE deberá pagar al PROVEEDOR todos los gastos en que haya incurrido en la ejecución de este servicio, siempre que los mismos se encuentren detallados en la factura correspondiente.
  5. 2.1.5. Servicios de Sellos: En caso de que la correspondencia enviada por el CLIENTE a través del PROVEEDOR requiera de sellos postales para su envío efectivo, el PROVEEDOR estampará los sellos postales faltantes, debiendo el CLIENTE pagar por el costo total de los mismos, en cuyo caso el PROVEEDOR entregará al CLIENTE la documentación de soporte de pago correspondiente.
  6. 2.1.6. Servicios de Aduanas: El PROVEEDOR realizará por cuenta propia y en nombre del CLIENTE las gestiones aduanales exigidas por las leyes dominicanas.
    1. 2.1.6.1. En caso de que el CLIENTE decida contratar los Servicios de Aduanas o gestiones aduanales por su cuenta, deberá notificar por escrito al PROVEEDOR indicando su designio. De este modo, el PROVEEDOR deberá entregar al CLIENTE el expediente correspondiente, luego de haber recibido el pago de los servicios prestados de transporte, así como los servicios en origen y destino tales como seguros, combustible y almacenaje.
  7. 2.1.7. Servicio de Personal Shopper: mediante el servicio de Personal Shopper, el CLIENTE podrá utilizar las guías y orientaciones de cómo realizar la compra de sus Mercancías a través de las diferentes Tiendas Virtuales.
  8. 2.1.8. Servicio de Pago de Compras Digitales: En caso de requerirlo, el CLIENTE podrá realizar el pago de sus compras a través de un medio de pago propiedad del PROVEEDOR. En dicho caso, el CLIENTE deberá pagar el costo del artículo conjuntamente con las tarifas correspondientes al transporte de la Mercancía y el cargo por Servicio de Personal Shopper. Sin embargo, en ocasión al Servicio de Personal Shopper, el PROVEEDOR funge exclusivamente como un facilitador de los medios de pagos requeridos para la adquisición de las mercancías del CLIENTE, en las Tiendas Online de su libre elección, por consecuencia, los Vendedores son los responsables de hacer entrega efectiva de las mercancías en los Almacenes en Miami correspondientes y de lograr la satisfacción de las expectativas que tenga el CLIENTE sobre dichas mercancías. El PROVEEDOR declara e informa que no posee ningún tipo de vínculo con el producto adquirido o con el Vendedor correspondiente.

2.2. El PROVEEDOR podrá ofrecer otros servicios al CLIENTE relacionados con los servicios de transporte y asistencia brindados por éste, previa coordinación y aceptación del CLIENTE sobre los mismos.

Artículo III. Membresía, Beneficiarios y Cargos a Cuenta

  1. 3.1. Para poder contratar la membresía y registrarse en la plataforma de servicios del PROVEEDOR, el CLIENTE deberá suministrar toda la información requerida en el Formulario de Solicitud de Membresía. En este proceso, el CLIENTE debe registrar un correo electrónico válido al cual el PROVEEDOR le remitirá todo tipo de informaciones y notificaciones importantes relativas a su membresía, sus Mercancías o servicios contratados.
  2. 3.2. Una vez registrado, el PROVEEDOR le otorgará al CLIENTE una Cuenta para identificar los Servicios a ser provistos a su favor. Para fines de retiro o depósito de las Mercancías en las oficinas comerciales correspondientes del PROVEEDOR, el CLIENTE deberá presentar el número identificador de su Cuenta y mostrar un documento de identidad personal que lo acredite como el titular de la Cuenta en cuestión. Asimismo, el CLIENTE podrá registrar en su Cuenta a otros beneficiarios de la misma, previa solicitud expresa realizada al PROVEEDOR.
  3. 3.3. IMPORTANTE: ACEPTACIÓN DE SOLIDARIDAD DE DEUDAS GENERADAS A SU CUENTA. EL CLIENTE DECLARA, RECONOCE Y ACEPTA QUE SERÁ RESPONSABLE DE TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN CON CARGO A SU CUENTA, INCLUYENDO LAS GENERADAS POR TERCEROS O POR BENEFICIARIOS REGISTRADOS, POR LO QUE ASUMIRÁ EN CALIDAD DE DEUDOR SOLIDARIO EL PAGO DE TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE CARGUEN A SU CUENTA A FAVOR DEL PROVEEDOR EN OCASIÓN AL USO DE LA CUENTA CORRESPONDIENTE SIN QUE PUEDA ALEGAR EL BENEFICIO DE LA EXCUSIÓN Y/O DIVISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ART. 1203 DEL CÓDIGO CIVIL.
  4. 3.4. El CLIENTE reconoce y acepta que el PROVEEDOR únicamente entregará, en caso de retiro, o recibirá, en caso de depósito, las Mercancías si el CLIENTE presenta el número identificador de su Cuenta y el documento de identidad personal que lo acredita como titular de la misma al momento de el retiro o depósito de las Mercancías en las oficinas comerciales correspondientes del PROVEEDOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.2.
    1. 3.4.1 El CLIENTE podrá asignar previamente y por escrito a una persona autorizada para que retire o deposite las Mercancías en las oficinas del PROVEEDOR. En caso de que el CLIENTE formalice esta designación mediante el correspondiente proceso de Inclusión de Representante Autorizado en las oficinas del PROVEEDOR, el PROVEEDOR entregará las Mercancías siempre que se presenten el identificador de Cuenta de EL CLIENTE y el documento de identidad personal del representante.
  5. 3.5. El CLIENTE acepta que el medio de comunicación que utilizará el PROVEEDOR para contactarlo sobre cualquier novedad, actualización y seguimiento relativa a su Cuenta, Servicio, Membresía o del presente Acuerdo será a través del correo electrónico registrado en su Formulario de Solicitud de Membresía.

Artículo IV. Dirección

  1. 4.1. Para recibir debidamente su Mercancía a través del PROVEEDOR, el CLIENTE debe informar a sus remitentes y Vendedores que toda Mercancía debe ser enviada indicando las siguientes informaciones:
     

    Para Correspondencia:

    Nombre del CLIENTE

    Número de Cuenta del CLIENTE

    Dirección Indicada por PROVEEDOR

    (Ciudad, Estado y Código Postal)

     

     

    Para Mercancías:

    Nombre del CLIENTE

    Número de Cuenta del CLIENTE

    Nombre del Vendedor

    Dirección Indicada por PROVEEDOR

    (Ciudad, Estado y Código Postal)

     

  2. 4.2. Una vez recibida la Mercancía o correspondencia en el Almacén en Miami, el CLIENTE será notificado vía correo electrónico del estatus del mismo desde la recepción hasta la disponibilidad de retiro del mismo en las oficinas correspondientes del PROVEEDOR en la República Dominicana.
  3. 4.3. El PROVEEDOR podrá modificar la dirección de los Almacenes en Miami, cambios que serán publicados en su Sitio Web con por lo menos quince (15) días de anticipación y notificados al correo electrónico registrado en el Formulario de Solicitud de Membresía, de conformidad con el Artículo 3.1., a los fines de que el CLIENTE realice las modificaciones correspondientes frente a sus Vendedores o remitentes al momento de realizar el pedido de sus Mercancías o correspondencias.

Artículo V. Tarifas

  1. 5.1. El CLIENTE se obliga y compromete a pagar a favor del PROVEEDOR las Tarifas vigentes al momento de la provisión de los Servicios y disponibles según el tipo de membresía en el Sitio Web del PROVEEDOR o conforme a acuerdo por escrito entre las partes. Asimismo, deberá pagar los gastos por concepto de tasas aeroportuarias, combustible, servicio de desaduanización, almacenaje, seguro, tramitación adicional y gestión, los cuales serán reflejados en la factura final.
  2. 5.2. El CLIENTE declara y reconoce que el PROVEEDOR podrá variar, modificar, agregar o eliminar en cualquier momento, las Tarifas en razón de promociones debidamente publicadas, anuncios o cualquier relacionado, o para adecuarlas a los aumentos de costos de las aerolíneas, manejo y liberación o cualquier otro factor comercial que tenga que ver con la prestación del Servicio. Estos cambios serán publicados en el Sitio Web del PROVEEDOR. Asimismo, el PROVEEDOR notificará al CLIENTE por las vías establecidas en el Formulario de Solicitud los cambios a efectuarse con al menos cinco (5) días calendario previos a la entrada en vigencia de los mismos. Una vez vencido el preaviso antes indicado, se aplicarán las correspondientes modificaciones a las Tarifas a todos y cada uno de los Servicios contratados, siendo oponibles tanto al PROVEEDOR como al CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas a las Tarifas, éste podrá poner fin a la relación contractual relativa a su membresía ante el PROVEEDOR sin ningún tipo de responsabilidad legal por dicho motivo.
  3. 5.3. El CLIENTE acepta y reconoce como buenos y válidos los cargos realizados por el PROVEEDOR por concepto de los servicios prestados en su nombre, por lo que a través del presente documento reconoce la validez de las facturas digitales, balances, y demás documentos que presenten obligaciones de pago a su cargo. La veracidad de dichos conceptos será establecida siempre que no existan motivos que dieran lugar a cuestionar la veracidad o certeza de los mismos, en todo caso el Cliente podrá elevar una reclamación conforme las disposiciones del artículo 9. del Acuerdo.
  4. 5.4. Todas las transacciones monetarias del presente Acuerdo serán realizadas en Pesos Dominicanos (RD$) atendiendo a la tasa cambiaria de Dólares de los Estados Unidos de América (US$).
  5. 5.5. Las Tarifas no incluyen impuestos aplicables, gastos locales, gestión, cargo por combustible, proceso de desaduanización ante la Dirección General de Aduanas, manejo de cuenta, seguro ni costo de almacenamiento. Estos valores serán reflejados en la factura final.
  6. 5.6. En caso de que el PROVEEDOR haya otorgado crédito directo al CLIENTE, éste último deberá pagar a las sumas adeudadas por los Servicios o cualquier otro valor que le sea facturado, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la facturación.
  7. 5.7. IMPORTANTE: CARGOS POR MORA. EN CASO DE QUE EL CLIENTE NO PAGUE EN LA FORMA Y PLAZOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE, EL PROVEEDOR CARGARÁ UN CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE EL CAPITAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE MORA, MÁS LOS GASTOS LEGALES QUE SE GENEREN EN CASO DE INICIARSE UN PROCESO DE COBRO COMPULSIVO CONTRA EL CLIENTE.
  8. 5.8. El PROVEEDOR podrá retener las mercancías propiedad del CLIENTE hasta tanto éste efectúe el pago por concepto de los Servicios provistos.
  9. 5.9. El uso de los Servicios y solicitud de Membresía por el CLIENTE incluye la aceptación y autorización a favor del PROVEEDOR de asegurar toda mercancía cuyo valor supere los Doscientos Dólares Americanos (USD$200.00) mediante seguro especial. En caso de que el CLIENTE comunique al PROVEEDOR su negativa de asegurar las Mercancías que superen el referido monto, el CLIENTE asumirá total responsabilidad de todos los riesgos, daños y perjuicios ocasionados a la Mercancía.

Artículo VI. Obligaciones Esenciales

  1. 6.1. En adición a las estipulaciones pactadas en el presente Acuerdo, el PROVEEDOR se compromete a lo siguiente:
    1. Entregar las Mercancías en las mismas condiciones de conservación que hayan sido recibidas en los Almacenes en Miami que cumplan con los requisitos legales y aduaneros de las autoridades gubernamentales correspondientes.
    2. Proveer al CLIENTE del acceso a un sistema de rastreo de su Mercancía en tiempo real a los fines de que pueda constatar en todo momento el paradero de la misma y los cargos que hayan sido generados por ésta.
  2. 6.2. En adición a las estipulaciones pactadas en el presente Acuerdo, el CLIENTE se compromete a lo siguiente:
    1. Facilitar al PROVEEDOR las informaciones exactas, veraces, oportunas y completas que permitan su identificación y localización, especialmente para los casos de entrega a través del servicio de entrega a domicilio o delivery.
    2. Pagar por las Mercancías transportadas y demás cargos que los Servicios contratados generen a su Cuenta, conforme a lo detallado en factura emitida por el PROVEEDOR.
    3. Revisar el estado de sus Mercancías al momento de ser entregadas.
    4. Reclamar al Vendedor sobre todos los defectos y vicios de fábrica del producto adquirido y transportado por el PROVEEDOR.
    5. Reclamar al Vendedor los retrasos producidos por el transportista contratado por éste al momento de la venta del producto.
    6. Pagar el seguro de transporte contratado por el PROVEEDOR para las Mercancías que sobrepasen el valor de Doscientos Dólares Americanos (USD$200.00), en caso de no notificar su deseo de no contratar dicho seguro previo al transporte de la Mercancía.
    7. Comunicar cualquier uso indebido de la membresía tales como cruce de información, robo, extravío o acceso no autorizado de su cuenta.
    8. En caso de envíos desde la República Dominicana, facilitar al PROVEEDOR los detalles de envío de manera exacta y suficiente que permitan la localización del destinatario.
    9. Al pago inmediato de los impuestos y tributos según las leyes aplicables.
    10. Proveer al PROVEEDOR de la factura física o electrónica de las Mercancías que serán transportadas por el PROVEEDOR.
    11. Pagar los cargos o daños y perjuicios que pudieran generarse ante las autoridades aduanales por la falta de entrega de valores o informaciones o la proporción de datos incorrectos o insuficientes que permitan la debida gestión frente a la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana, pudiendo la información ser entregada en formato físico, mediante correo electrónico o a través de su Cuenta en el Sitio Web del Proveedor.
    12. Pagar los cargos que pudieran generarse al no entregar la factura antes de la llegada de la Mercancía a República Dominicana, consistentes en multas por declaración tardía, asignación de categoría incorrectas o cualquier otro cargo que pudiera derivarse. En los casos de ausencia de factura o incongruencia en las declaraciones de la misma que pudieran verificarse por el PROVEEDOR, éste realizará sus mejores esfuerzos razonables y notificará al CLIENTE para que pueda subsanar la situación a la mayor brevedad posible.

Artículo VII. Declaraciones y Reconocimientos

  1. 7.1. El CLIENTE declara y reconoce lo siguiente:
    1. El PROVEEDOR es contratado directamente por el CLIENTE en calidad de proveedor independiente de servicio de courier; en consecuencia, el PROVEEDOR no es miembro ni interviene o forma parte de la cadena de comercialización, fabricación, producción o distribución de las Mercancías, por lo que el PROVEEDOR desconoce y no tiene ninguna relación comercial alguna con el Vendedor, fabricante o distribuidor de la Mercancía.
    2. El PROVEEDOR no es responsable por las tardanzas y faltas de entrega del transportista elegido por el Vendedor o el CLIENTE para llevar la Mercancía a los Almacenes del PROVEEDOR.
    3. Los paquetes transportados en Estados Unidos de América a través del correo postal de los Estados Unidos (“USPS” por sus siglas en inglés) tardarán más tiempo en ser transportados que los paquetes que llegan directamente a los Almacenes en Miami.
    4. El plazo de entrega puede variar de acuerdo a la temporada de envío de la mercancía, tales como días festivos, temporada navideña, días de las madres.
    5. Asume la responsabilidad de los riesgos de la Mercancía en caso de decidir no contratar el seguro para el transporte de Mercancías con valores superiores a Doscientos Dólares Americanos (USD$200.00) siempre que no se trate de una falta comprobable atribuible al PROVEEDOR.
    6. Que los Sitios C2C y las Mercancías transportadas a través de los correos postales estatales no cuentan con las mismas garantías de seguridad o satisfacción, ya sea en relación al embalaje de los mismos, tiempo de entrega, integridad o buen estado de la Mercancía, por lo cual la adquisición de las mismas a través de Sitios C2C presuponen riesgos mayores con relación a dichas Mercancías que pudiesen generar en pérdidas, retrasos o deterioros de las Mercancías correspondientes, los cuales son causas ajenas al PROVEEDOR e imputables al Sitio C2C, el Vendedor o los transportistas elegidos por estos.

Artículo VIII. Manejo de Mercancías y Servicios

  1. 8.1. Una vez sean objeto de recepción por el PROVEEDOR, a elección del CLIENTE, las Mercancías podrán ser retiradas por éste en el domicilio del PROVEEDOR o ser remitidas a domicilio del CLIENTE. El CLIENTE, al momento de la entrega de la Mercancía, se compromete a revisar las mismas y una vez revisadas se formalizará la correspondiente entrega, la cual se acreditará mediante el correspondiente acuse de recibo. Por lo tanto, una vez las Mercancías sean entregadas formalmente al CLIENTE, el CLIENTE asume todos los riesgos y responsabilidades, incluyendo de manera enunciativa la responsabilidad de guarda y cuidado, sobre las Mercancías, salvo en los casos previstos en el artículo 7.5 del Acuerdo.
  2. 8.2. En los casos de entregas a domicilio, salvo instrucciones a contrario, el CLIENTE autoriza al PROVEEDOR a entregar las Mercancías en manos de cualquier persona que reciba al representante del PROVEEDOR en el domicilio indicado, por consecuencia, el CLIENTE deberá reconocer la validez de estas entregas ante la presentación por el PROVEEDOR del correspondiente acuse de recibo, el cual indicará el nombre y número de identificación personal de la persona que recibió la Mercancía en el domicilio indicado por el CLIENTE, así como la fecha en que se realizó la misma. EL CLIENTE tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para notificar mediante carta o correo electrónico al PROVEEDOR sobre cualquier reclamación relacionada a las Mercancías recibidas. Al vencimiento de dicho plazo, se entenderá que las Mercancías fueron recibidas satisfactoriamente por el CLIENTE.
  3. 8.3. Todas las operaciones de entrega o remisión de Mercancías que se realicen en virtud del presente Acuerdo se comprobarán mediante recibos.
  4. 8.4. El CLIENTE deberá siempre retirar todos los paquetes disponibles en su Cuenta, por lo que está prohibido discriminar el retiro de estos, especialmente por motivos de antigüedad o tarifas generadas.
  5. 8.5. El plazo de disponibilidad de retiro de las Mercancías puede variar de acuerdo a las limitaciones de causas de fuerza mayor.
  6. 8.6. El PROVEEDOR no pagará ningún tipo de indemnización por causa de retraso en la entrega del producto o paquete no imputables a éste.
  7. 8.7. Luego de transcurridos noventa (90) días calendario contados a partir de la notificación vía correo electrónico al CLIENTE en la que se informa sobre la recepción de la Mercancía en las oficinas del PROVEEDOR y la disponibilidad de estas para retiro, el CLIENTE descarga al PROVEEDOR de su obligación de custodia y le autoriza a proceder con la liquidación de las Mercancías y disponer de las mismas siempre que se hayan agotado los procesos de disposición previstos en el Acápite 8.7.1.
    1. 8.7.1. El CLIENTE se considerará notificado para fines del proceso de disposición previsto en el artículo 8.7 del Acuerdo en cualquiera de los siguientes casos:
      1. Luego de haber recibido mínimo un (1) correo electrónico durante mínimo dos (2) días calendario consecutivos, indicando que sus mercancías pasarán a ser dispuestas a completa discreción del PROVEEDOR de conformidad con el artículo 8.7 del presente Acuerdo en un plazo mínimo de diez (10) días calendario contados desde la fecha de la primera notificación; o
      2. Luego de haber recibido mínimo dos (2) llamadas telefónicas (incluyendo mensajes en el sistema de buzón de voz del CLIENTE) durante mínimo dos (2) días calendario consecutivos, indicando que sus mercancías serán dispuestas de conformidad con el artículo 8.7.1 del presente acuerdo en un plazo mínimo de diez (10) días calendario contados desde la fecha de la primera notificación.
    2. 8.7.2. Una vez notificado el CLIENTE o agotado el procedimiento de notificación previsto en el artículo 8.7.1 del Acuerdo, el CLIENTE contará con un plazo de diez (10) días calendario para retirar la mercancía correspondiente, de lo contrario, el PROVEEDOR podrá disponer de las mismas sin ningún tipo de responsabilidad legal frente al CLIENTE o terceros.
    3. 8.7.3. El CLIENTE reconoce y acepta que, no obstante, la disposición de las mercancías no retiradas, al PROVEEDOR le asistirá el derecho de perseguir el cobro de sus acreencias que resulten pendientes de pago por las vías legales que considere pertinentes.
  8. 8.8. Manejo de las Mercancías recibidas en los Almacenes de Miami. El CLIENTE debe advertir al Vendedor los horarios laborables disponibles para recibir la Mercancía y solo entregar a la recepción de las firmas del personal registrado por el PROVEEDOR como acuse recibo y confirmación.
    1. 8.8.1. El PROVEEDOR sólo será responsable de las Mercancías debidamente entregadas y que cuenten con el correspondiente acuse de recibo de conformidad con el artículo 8.8 del Acuerdo. Cualquier Mercancía entregada a personas no autorizadas o de envíos que no presenten el debido acuse de recibo será considerada no recibida por parte del PROVEEDOR.
    2. 8.8.2. En caso de que el PROVEEDOR no tenga registro de la recepción de un paquete cuyo Número de Tracking confirma que fue entregado en los Almacenes en Miami, el CLIENTE podrá someter una reclamación siempre que remita la confirmación del debido acuse de recibo de entrega en los Almacenes en Miami firmado por un representante autorizado y reconocido por el PROVEEDOR.
    3. 8.8.3. El Vendedor será responsable del contenido de las Mercancías. En caso de que las Mercancías sean entregadas vacías a los Almacenes en Miami, el PROVEEDOR notificará al CLIENTE sobre dicho hallazgo con la documentación y evidencia fotográfica del estado de la Mercancía recibida, para que el CLIENTE realice la reclamación correspondiente ante el Vendedor.
  9. 8.9. Revisión de la Mercancía. El CLIENTE autoriza al PROVEEDOR a inspeccionar, a su sola discreción, las Mercancías en los Almacenes en Miami a fin de verificar su integridad, sin que le sea requerida una obligación de inspección en su calidad de proveedor de servicios de correo nacional e internacional o courier. De igual forma, las autoridades aduanales podrán inspeccionar las Mercancías que consideren necesario.
    1. 8.9.1. En caso de que las Mercancías sean inspeccionadas por el PROVEEDOR, los paquetes serán sellados con una cinta especial garantizando que el contenido de éste se mantenga de la misma forma en la que fue recibida por el PROVEEDOR.
    2. 8.9.2. Para el Servicio de Transporte al extranjero, el CLIENTE deberá depositar las Mercancías en el domicilio del PROVEEDOR en la República Dominicana de manera que puedan ser verificadas para su inspección y verificación por parte de este.

Artículo IX. Límites de Responsabilidad

  1. 9.1. Las Partes declaran y reconocen que el PROVEEDOR no será responsable ni responderá por las consecuencias e insatisfacciones que sufra el CLIENTE en los casos siguientes:
    1. Pérdidas o deterioros ocurridos como consecuencia de embalajes inadecuados, destrucciones o retardos producidos como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor.
    2. El PROVEEDOR no es responsable por los desperfectos técnicos, mecánicos, eléctricos, magnéticos, electrónicos o de cualquier naturaleza que pudieran presentar los bienes transportados, ni de los retrasos, faltas de entrega o cualquier otro daño causado por el transportista elegido al momento de la venta del producto y propuesta por el Vendedor. Será responsabilidad del Vendedor y el transportista elegido por el Vendedor responder ante el CLIENTE por cualquiera de las causas antes descritas.
    3. Por pérdidas resultantes de confiscación aduanal o de ninguna autoridad nacional o internacional, ni de retrasos ocasionados por la falta de documentación o información necesaria para el despacho o para el trámite aduanal. Tampoco, de Mercancías Prohibidas: armas, precursores químicos, joyas, dinero en efectivo, material pornográfico, juguetes bélicos, billetes de lotería y todas aquellas que prohíban las autoridades locales y las contempladas como prohibidas por la Unión Postal Universal, así como de envíos no declarados.
    4. Por demoras de entrega, pérdida de utilidades, de intereses y oportunidad de negocio no imputables al PROVEEDOR; tampoco lo será por daño, gasto, pérdida total o parcial, que sean ocasionados por empaque o embalaje inadecuado o insuficiente por parte del Vendedor, ni por despacho de producto errado por parte del Vendedor, ni por casos fortuitos o hechos de fuerza mayor, tales como guerra, conmoción o disturbios, actos de la naturaleza, huracanes, tormentas, terremotos, deslizamientos en carreteras, operaciones de líneas aéreas, acciones de Gobiernos de Derecho o de Facto o actos terroristas.
    5. Por las Mercancías abandonadas por el CLIENTE o cuyos impuestos no hayan sido pagados por éste a la Dirección General de Aduanas.
    6. Por las Mercancías subastadas por la Dirección General de Aduanas, salvo los casos en que dicha subasta ocurra por una falta comprobable imputable al PROVEEDOR.
    7. Cuando se trate de Mercancías correspondientes a medicamentos o alimentos (requieran estos o no refrigeración) que lleguen a su destino vencidos o próximos a vencerse, sin detrimento del tiempo que pudiere transcurrir debido a la posibilidad de que dichas Mercancías sean sujetas a retención, evaluación y fiscalización por parte de la Dirección General de Aduanas y las autoridades sanitarias competentes conforme se indica en el artículo 9.2 del Acuerdo.
    8. De daños causados a artículos de cristal, vidrio, yeso, cerámica o fibra de vidrio, o artículos con partes de los materiales anteriormente descritos, siempre que la falta no sea imputable al PROVEEDOR.
    9. De las Mercancías adquiridas a través de Sitios C2C, no entregadas directamente en manos del personal del PROVEEDOR en sus Almacenes previamente informados al Cliente. El PROVEEDOR podrá inspeccionar las Mercancías remitidas por dichos proveedores y en caso de observar algún defecto, rotura o problemas de embalaje le notificará al CLIENTE a fin de que proceda con la reclamación directamente ante el proveedor seleccionado por éste.
    10. Por envíos de productos de cosmetología, perfumes, químicos, o mercancías peligrosas, que requieran de permisos sanitarios en virtud de la legislación de salud vigente. El PROVEEDOR, en caso de inspeccionar la Mercancía y percatarse de la necesidad de algún permiso o licencia, hará sus mejores esfuerzos razonables para notificar al CLIENTE de ello y que este último gestione cualquier documentación necesaria bajo su propia cuenta y riesgo.
    11. El CLIENTE se hace responsable frente a las autoridades de la Dirección General de Aduanas y autoridades relacionadas, tanto nacionales como internacionales, de las gestiones hechas en su nombre por concepto de importación, desaduanización, pago de impuestos y demás obligaciones generadas por la importación de mercancías hacia República Dominicana, por ser el PROVEEDOR un simple gestor de la importación y no el importador y, por tanto, encontrarse limitado a tramitar ante las autoridades correspondientes las informaciones suministradas por el CLIENTE.
    12. Por errores imputables al remitente, ya sea por proveer una dirección equivocada, datos erróneos u omisión de los mismos, la Mercancía no llegaren a su destinatario, debiendo EL CLIENTE asumir el costo por el reenvío de dicha correspondencia o paquetes.
  2. 9.2. El CLIENTE reconoce y acepta que el transporte de medicamentos, alimentos (incluyendo los que necesiten refrigeración) son envíos susceptibles de verificación y fiscalización por la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las regulaciones vigentes, por lo que las mismas son susceptibles de retención por las autoridades correspondientes.
  3. 9.3. Se le informa al Cliente que los Sitios C2C no cuentan con las mismas garantías de seguridad, entrega o satisfacción del producto que desee adquirir, ya sea en relación al embalaje, integridad o estado de la Mercancía, por lo cual la adquisición de estas a través de dichos sitios presuponen riesgos que deben ser observados y considerados por el Cliente.

Artículo X. Mercancías Prohibidas

  1. 10.1. El CLIENTE reconoce que está totalmente prohibido el envío o recibo de Money Orders, Travel Checks, Dinero en Efectivo, Artículos Perecederos, Bebidas alcohólicas, vidrios, Animales Vivos o Pieles de Animales, Productos en Spray, CO2, Semillas, Plantas, Madera; Explosivos, Combustibles y Corrosivos, Armas de Fuego, Balas o Municiones, Medicinas, Drogas, y Estupefacientes; cualquier artículo cuyo primer ingrediente sea alcohol, Soluciones de Limpieza, Fuegos Artificiales y Pólvora, Gas, Gas Lacrimógeno y Gas pimienta, Encendedores o Fósforos, Baterías que contengan productos químicos, Veneno, Envases a Presión, Herramientas a base de Gas, Pasaportes, Material Pornográfico, Joyas, Bolsas de Aire (Air Bag), o vidrio, así como cualquier otro artículo indicado en el listado de Mercancía Prohibida publicado en el Sitio Web del PROVEEDOR.
  2. 10.2. El PROVEEDOR no responderá en caso de pérdida o deterioro de las Mercancías Prohibidas, asumiendo EL CLIENTE los perjuicios que esto le cause y los que eventualmente pudieren ser causados, así como también cualquier responsabilidad de orden civil, comercial, penal o tributario, que pudieren sobrevenir en la República Dominicana y en el extranjero.
  3. 10.3. Es responsabilidad del CLIENTE que tanto él como su remitente cumplan en todo momento con las regulaciones actuales y leyes aplicables. Asimismo, el CLIENTE será el único responsable por todas las consecuencias legales, penales, civiles y de otro orden que pudieran derivarse del manejo y transporte de Mercancías Prohibidas, obligándose a responder ante las autoridades competentes como propietario de la Mercancía Prohibida.
  4. 10.4. EL CLIENTE declara y reconoce que el PROVEEDOR podrá negarse a transportar hasta o desde territorio extranjero cualquier tipo de producto que no sea aceptado por las autoridades competentes.
  5. 10.5. El CLIENTE autoriza al PROVEEDOR a abrir y revisar Mercancías que reciba en sus oficinas locales o en el extranjero, que sean entregadas por o dirigidas al CLIENTE, especialmente aquellas que se sospecha pudieran considerarse Mercancías Prohibidas conforme al listado publicado en el Sitio Web del PROVEEDOR.
  6. 10.6. El CLIENTE otorga de manera expresa a favor del PROVEEDOR formal descargo de responsabilidad frente a las autoridades de la Dirección General de Aduanas y autoridades relacionadas, tanto nacionales como internacionales, de las gestiones hechas en su nombre por concepto de importación, despacho aduanal, pago de impuestos y demás obligaciones generadas por la importación de mercancías hacia la República Dominicana, por ser el PROVEEDOR un simple gestor de la importación y no el beneficiario de la misma, a menos que se pueda determinar que en el proceso o gestión llevado a cabo por el PROVEEDOR en nombre del CLIENTE se verifica un error imputable a El PROVEEDOR.

Artículo XI. Reclamaciones

  1. 11.1. El CLIENTE se compromete a revisar en las instalaciones del PROVEEDOR todos los paquetes entregados por este último, por lo que una vez recibido y aceptado conforme se entenderá que no existe reclamación alguna respecto a la Mercancía.
  2. 11.2. En caso de cualquier reclamación por pérdida, avería, demora, entrega errónea o falta de entrega, el CLIENTE deberá dar aviso al momento de la recepción de la Mercancía, mediante el procedimiento y el llenado de los formularios establecidos para la misma. Con la firma del conduce, factura o recibo de pago, se entenderá que la Mercancía está recibida conforme por el CLIENTE.
  3. 11.3. En los casos de entrega a domicilio de la Mercancía, el CLIENTE cuenta con un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para notificar al PROVEEDOR su reclamación, para tales fines la reclamación deberá ser remitida por escrito mediante carta o correo electrónico a los representantes del PROVEEDOR.
  4. 11.4. En caso de que el paquete sea retirado de las instalaciones del PROVEEDOR por un representante previamente registrado y autorizado por el CLIENTE para tales fines, el CLIENTE tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para notificar mediante carta o correo electrónico al PROVEEDOR sobre cualquier reclamación relacionada a las Mercancías recibidas. Al vencimiento de dicho plazo, se entenderá que las Mercancías fueron recibidas satisfactoriamente por el CLIENTE.
  5. 11.5. Luego de transcurridas las veinticuatro (24) horas de la recepción de la Mercancía se entenderá que el CLIENTE ha aceptado sin reservas y bajo conformidad la Mercancía recibida.
  6. 11.6. El CLIENTE declara y reconoce que previo a la entrega de la Mercancía en los almacenes del PROVEEDOR en los Estados Unidos de América intervienen otros transportistas seleccionados por los Vendedores contratados por el CLIENTE. Por lo tanto, será responsabilidad del Vendedor o el transportista escogido por el Vendedor atender a cualquier reclamación del CLIENTE por concepto de paquetes no entregados o entregados defectuosamente al PROVEEDOR por parte de USPS (Correo postal americano) u otros proveedores de servicios postales que hayan intervenido en el transporte de la Mercancía.

Artículo XII. Responsabilidades del CLIENTE

  1. 12.1. El CLIENTE acepta toda la responsabilidad civil por el contenido de la correspondencia, mercancías o productos que el PROVEEDOR reciba por cuenta de él, además, el CLIENTE le garantiza al PROVEEDOR que el contenido puede ser legalmente transportado por compañías aéreas y que su transporte en general no está legalmente prohibido en los Estados Unidos de América y la República Dominicana. En tal caso el CLIENTE se compromete a mantener indemne al PROVEEDOR por todo daño ocasionado como consecuencia de la violación de esta prohibición.
  2. 12.2. El CLIENTE será responsable de todos los documentos requeridos para la importación o exportación sean veraces, incluyendo factura comercial, permisos y licencias, o cualquier otro, por lo que libera al PROVEEDOR frente a la Dirección General de Aduanas y autoridades relacionadas, tanto nacionales como internacionales, de las gestiones hechas en su nombre por concepto de importación, desaduanización, pago de impuestos, y cualquier otra obligación a cargo del CLIENTE, por ser el PROVEEDOR exclusivamente un gestor de la importación y no el beneficiario de la misma; salvo que pudiere determinarse que en el proceso o gestión llevado a cabo por el PROVEEDOR en nombre del CLIENTE hubiere un error imputable a El PROVEEDOR.

Artículo XIII. Vigencia, Modificaciones y Causas de Terminación

  1. 13.1. El presente Acuerdo, así como la Solicitud de Membresía y Acuerdo de Servicios, regirán las relaciones contractuales entre las partes. El mismo podrá ser modificado por el PROVEEDOR, siempre que se encuentre registrado en el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) de conformidad por lo regulado en la Ley General de Protección al Consumidor y Usuario Núm. 258-05 y sea informado y publicado en el Sitio Web del PROVEEDOR. Por tanto, el CLIENTE acepta todas las cláusulas contenidas en el presente que hayan sido o sean objeto de modificación respecto a los contratos anteriores por considerarse parte de las políticas y reglamentos del PROVEEDOR.
  2. 13.2. La vigencia del presente Acuerdo será por tiempo indefinido hasta tanto intervenga denuncia de terminación por cualquiera de las Partes sin necesidad de justificación alguna.

Artículo XIV. Disposiciones Generales

  1. 14.1. Elección del Domicilio. Es convenido entre las partes que para todo lo relacionado con la ejecución del presente Acuerdo, las partes han hecho formal elección de domicilio en las direcciones establecidas como domicilio en la introducción del presente Acuerdo.
  2. 14.2. Notificaciones, Comunicaciones y Facturación. Todas las comunicaciones, notificaciones, facturaciones, solicitudes o demandas, requeridas por este Acuerdo o en virtud del mismo, serán por escrito y enviadas a las direcciones físicas o electrónicas establecidas por las partes en el formulario de registro sometido por el CLIENTE.
  3. 14.3. Autorización de Evaluación de Historial Crediticio. El CLIENTE y su representante autorizan expresamente al PROVEEDOR a consultar su historial crediticio contenido en cualquier Sociedad de Información Crediticia (SIC), comúnmente conocidos como “Burós de Créditos”, así como la referencia crediticia necesaria a los fines de evaluación del crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 172-13, Sobre Protección Integral de los Datos Personales, descargando al PROVEEDOR de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en los referidos burós, en el entendido de que dichos datos serán manejados con la debida confidencialidad y no serán divulgados por el PROVEEDOR.
  4. 14.4. Anticorrupción, Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Las Partes acatarán todas las leyes, estatutos, regulaciones y códigos de conducta que sean aplicables, relacionados con los principios de anticorrupción y antisoborno y de manera inmediata informarán a la otra parte sobre cualquier solicitud o exigencia de remuneración financiera u otro reconocimiento indebido, de cualquier tipo, que dicha Parte reciba de otra Parte en relación con el cumplimiento del presente Acuerdo. El CLIENTE se obliga a implementar las medidas necesarias para evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas para ocultar, convertir, transferir dinero o bienes o efectos o ganancias de origen ilícitos o que puedan presumirse ilícito.
  5. 14.5. Derecho Común y Jurisdicción Competente. Para todo aquello no expresamente previsto en el presente acuerdo, las partes se remiten al derecho común dominicano. En ocasión de algún litigio, reclamación administrativa o disputa, las partes atribuyen competencia a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y sus tribunales de alzada, o a la oficina del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor).

He leído y aceptado los términos y condiciones de la membresía del PROVEEDOR.